Entre los suscritos, a saber: EL AHORRADOR, cuyo nombre,
identificación y domicilio se indican en el encabezado de este documento,
y LUCY CECILIA ERAZO CORONADO, también mayor de edad e
identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.666.162 de Barranquilla,
quien actúa en su condición de Gerente del FONDO DE EMPLEADOS
OLÍMPICA, y por ende, como Representante Legal del mismo, entidad
con personería jurídica No. 0345 del 27 de febrero de 1985, reconocida por
el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP, con
domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, en adelante denominado
EL FONDO, han convenido en celebrar el contrato de depósito
de ahorro programado que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la
constitución de un fondo de ahorro por parte del AHORRADOR cuyo valor final,
depósito mensual, plazo y tasa de interés efectivo anual se especifican en
las condiciones generales enunciadas en la primera parte de este documento.
SEGUNDA. CONDICIONES DEL AHORRO: EL AHORRADOR se compromete
a efectuar sus depósitos bajo las siguientes condiciones:
a) El dinero se descontará por nómina, en las fechas de
cortes quincenales o mensuales de la misma en la compañía donde se encuentre
prestando sus servicios.
b) El valor de la cuota mensual pactada se dividirá en dos
quincenas, o se descontará totalmente por mes, con sujeción a la forma de
pago del sueldo del AHORRADOR.
c) La cuota mensual podrá aumentarse en cualquier momento
durante la vigencia del presente contrato, mediante solicitud escrita firmada
por EL AHORRADOR.
d) En el evento en que por cualquier causa no se le
descuenten tres (3) cuotas mensuales consecutivas, el presente contrato se
dará por terminado, y el Fondo procederá a devolver los ahorros al AHORRADOR
dentro de los ocho (8) días calendario siguientes; este valor será igual a
la suma de todas las cuotas pagadas por EL AHORRADOR durante el plazo del ahorro.
TERCERA. PLAZO DEL AHORRO: El presente contrato tendrá el
plazo indicado en las CONDICIONES GENERALES arriba enunciadas.
CUARTA. INTERESES: El Fondo reconocerá la tasa de interés
indicada en las CONDICIONES GENERALES del contrato, correspondiente al interés
aplicable al plazo acordado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
de Ahorro Programado, intereses que serán capitalizables mes a mes.
PARÁGRAFO: Para los depósitos de ahorro programado con plazo
superior a un (1) año, se revisará la tasa de interés cada 12 meses y ésta podrá
reajustarse de acuerdo con las condiciones del mercado y debidamente aprobadas
por la Junta Directiva del FONDO.
QUINTA. RETIRO DEL AHORRO: EL AHORRADOR solo podrá retirar
el 100% de los dineros depositados y los intereses, al finalizar el plazo pactado
y una vez cumplido el plazo establecido en la cláusula 7a. del presente contrato.
Efectuado el retiro total, se entenderá que el contrato de depósito de ahorro
programado se termina y queda automáticamente cancelado; el Fondo tendrá hasta
ocho (8) días calendario después de la fecha de la solicitud del retiro, para
devolver el dinero al AHORRADOR.
PARÁGRAFO 1: Una vez depositado el 100% del ahorro programado,
EL AHORRADOR podrá retirar el producto total del ahorro, antes de transcurrir
el plazo de ocho (8) días aquí señalado, caso en el cual EL FONDO no estará
obligado al reconocimiento de intereses sobre la última cuota depositada.
PARÁGRAFO 2: En el evento en que los dineros del depósito de
ahorro programado no sean retirados por EL AHORRADOR en la fecha acordada,
no se le reconocerá ninguna clase de interés adicional, y EL FONDO actuará como
simple depositario de los dineros con la obligación de custodiarlos y entregarlos
al AHORRADOR o a quien él determine.
SEXTA. DÉBITOS AUTORIZADOS: EL AHORRADOR podrá autorizar
expresamente y por escrito al FONDO para descontar valores que le adeude a esta
entidad, tales como seguros, saldos de créditos, etc.
SÉPTIMA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE DEPÓSITO DE AHORRO PROGRAMADO:
El contrato de depósito de ahorro programado terminará treinta (30) días
calendario después de la fecha de la última cuota mensual de ahorro, pero podrá
terminar anticipadamente por las siguientes razones:
1) Por mora en la cancelación de las cuotas mensuales, según lo
establecido en la cláusula 2a., literal d) del presente contrato.
2) Por retirarse EL AHORRADOR del FONDO.
En los casos descritos en los numerales 1 y 2 de la presente cláusula, EL FONDO
no reconocerá ningún interés al AHORRADOR a partir de la fecha en que se presentó
la causal para la terminación anticipada del contrato; EL FONDO actuará como simple
depositario de los dineros, con la obligación de custodiarlos y entregarlos al
AHORRADOR o a quien él determine.
PARÁGRAFO: Cuando el retiro del fondo sea como consecuencia de
la desvinculación laboral forzosa del AHORRADOR de la compañía que genera el
vínculo de asociación con EL FONDO, le será devuelto el ahorro efectuado hasta la
fecha de su desvinculación, con los intereses proporcionales al tiempo en que
mantuvo los dineros en EL FONDO.
OCTAVA. CUPO PARA CRÉDITOS: Los depósitos de ahorro programado
no se computarán como parte del cupo para solicitudes de crédito.
NOVENA. EXTRACTOS: EL FONDO podrá enviar o entregar al AHORRADOR
un extracto de su cuenta, por lo menos cada trimestre calendario. Si dentro de los
quince (15) días siguientes al envío o entrega del extracto no se ha recibido
ninguna observación, se entenderá aceptado por EL AHORRADOR.
DÉCIMA. AUTORIZACIONES PARA RETIROS: EL AHORRADOR podrá
autorizar a terceros para retirar los saldos que tuviere a su favor, mediante
documento escrito en original debidamente firmado, autenticado y reconocido
ante Notario.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE SALDOS POR FALLECIMIENTO: En caso
de fallecimiento del AHORRADOR, EL FONDO podrá entregar los depósitos hasta la
cuantía que la ley autorice a sus herederos, sin juicio de sucesión, con el lleno
de los requisitos legales y reglamentarios exigidos.
DÉCIMA SEGUNDA. INEMBARGABILIDAD: Los depósitos de ahorro
programado son inembargables en la cuantía que señale la ley.
DÉCIMA TERCERA. GRAVÁMENES: EL FONDO deducirá de los intereses
liquidados el porcentaje de retención en la fuente, en caso de que a ello hubiere
lugar; de igual manera serán de cargo del AHORRADOR los gravámenes que para este
tipo de ahorros establezca la legislación vigente.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO: EL AHORRADOR
declara que ha recibido, conoce y acepta el Reglamento de Ahorro Programado del
Fondo de Empleados Olímpica, así como las posteriores reformas que al mismo se
introduzcan, caso en el cual EL FONDO le informará mediante aviso escrito dirigido
a su sitio de trabajo o a la última dirección registrada; también podrá cumplirse
esta información mediante la fijación de aviso en lugar visible de las oficinas
del FONDO o a través del boletín informativo institucional.
DÉCIMA QUINTA. NORMAS SUPLETORIAS: En caso de que se presenten
situaciones no contempladas en el presente contrato, se regirán por el Reglamento
de Ahorro Programado, el Estatuto del Fondo de Empleados Olímpica, y por la
legislación vigente aplicable a la materia.