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Fondo de Empleados Olímpica

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FONDO DE EMPLEADOS OLÍMPICA

FONDOLÍMPICA

Contrato de Depósito de Ahorro Programado

AHORRO PROGRAMADO Contrato de depósito
01

Partes del contrato

Información del ahorrador y datos generales del contrato.

02

Condiciones generales del ahorro

Complete los valores pactados para el depósito de ahorro programado.

Descuento mensual
$
Valor de la cuota mensual del ahorro programado.
Plazo en meses
El reglamento establece un plazo no inferior a 6 meses ni superior a 36 meses.
Valor final del ahorro
$
Interés efectivo anual
Las tasas corresponden a la tabla del Reglamento de Ahorro Programado.
Referencia de tasa según plazo
Plazo Interés efectivo anual
De 6 y hasta 12 meses 5.00%
Más de 12 y hasta 24 meses 5.50%
Más de 24 y hasta 36 meses 6.00%
03

Contrato de depósito de ahorro programado

Condiciones, derechos, obligaciones y autorizaciones.

Entre los suscritos, a saber: EL AHORRADOR, cuyo nombre, identificación y domicilio se indican en el encabezado de este documento, y LUCY CECILIA ERAZO CORONADO, también mayor de edad e identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.666.162 de Barranquilla, quien actúa en su condición de Gerente del FONDO DE EMPLEADOS OLÍMPICA, y por ende, como Representante Legal del mismo, entidad con personería jurídica No. 0345 del 27 de febrero de 1985, reconocida por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, en adelante denominado EL FONDO, han convenido en celebrar el contrato de depósito de ahorro programado que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la constitución de un fondo de ahorro por parte del AHORRADOR cuyo valor final, depósito mensual, plazo y tasa de interés efectivo anual se especifican en las condiciones generales enunciadas en la primera parte de este documento.

SEGUNDA. CONDICIONES DEL AHORRO: EL AHORRADOR se compromete a efectuar sus depósitos bajo las siguientes condiciones:

a) El dinero se descontará por nómina, en las fechas de cortes quincenales o mensuales de la misma en la compañía donde se encuentre prestando sus servicios.

b) El valor de la cuota mensual pactada se dividirá en dos quincenas, o se descontará totalmente por mes, con sujeción a la forma de pago del sueldo del AHORRADOR.

c) La cuota mensual podrá aumentarse en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, mediante solicitud escrita firmada por EL AHORRADOR.

d) En el evento en que por cualquier causa no se le descuenten tres (3) cuotas mensuales consecutivas, el presente contrato se dará por terminado, y el Fondo procederá a devolver los ahorros al AHORRADOR dentro de los ocho (8) días calendario siguientes; este valor será igual a la suma de todas las cuotas pagadas por EL AHORRADOR durante el plazo del ahorro.

TERCERA. PLAZO DEL AHORRO: El presente contrato tendrá el plazo indicado en las CONDICIONES GENERALES arriba enunciadas.

CUARTA. INTERESES: El Fondo reconocerá la tasa de interés indicada en las CONDICIONES GENERALES del contrato, correspondiente al interés aplicable al plazo acordado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ahorro Programado, intereses que serán capitalizables mes a mes.

PARÁGRAFO: Para los depósitos de ahorro programado con plazo superior a un (1) año, se revisará la tasa de interés cada 12 meses y ésta podrá reajustarse de acuerdo con las condiciones del mercado y debidamente aprobadas por la Junta Directiva del FONDO.

QUINTA. RETIRO DEL AHORRO: EL AHORRADOR solo podrá retirar el 100% de los dineros depositados y los intereses, al finalizar el plazo pactado y una vez cumplido el plazo establecido en la cláusula 7a. del presente contrato. Efectuado el retiro total, se entenderá que el contrato de depósito de ahorro programado se termina y queda automáticamente cancelado; el Fondo tendrá hasta ocho (8) días calendario después de la fecha de la solicitud del retiro, para devolver el dinero al AHORRADOR.

PARÁGRAFO 1: Una vez depositado el 100% del ahorro programado, EL AHORRADOR podrá retirar el producto total del ahorro, antes de transcurrir el plazo de ocho (8) días aquí señalado, caso en el cual EL FONDO no estará obligado al reconocimiento de intereses sobre la última cuota depositada.

PARÁGRAFO 2: En el evento en que los dineros del depósito de ahorro programado no sean retirados por EL AHORRADOR en la fecha acordada, no se le reconocerá ninguna clase de interés adicional, y EL FONDO actuará como simple depositario de los dineros con la obligación de custodiarlos y entregarlos al AHORRADOR o a quien él determine.

SEXTA. DÉBITOS AUTORIZADOS: EL AHORRADOR podrá autorizar expresamente y por escrito al FONDO para descontar valores que le adeude a esta entidad, tales como seguros, saldos de créditos, etc.

SÉPTIMA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE DEPÓSITO DE AHORRO PROGRAMADO: El contrato de depósito de ahorro programado terminará treinta (30) días calendario después de la fecha de la última cuota mensual de ahorro, pero podrá terminar anticipadamente por las siguientes razones:

1) Por mora en la cancelación de las cuotas mensuales, según lo establecido en la cláusula 2a., literal d) del presente contrato.

2) Por retirarse EL AHORRADOR del FONDO.

En los casos descritos en los numerales 1 y 2 de la presente cláusula, EL FONDO no reconocerá ningún interés al AHORRADOR a partir de la fecha en que se presentó la causal para la terminación anticipada del contrato; EL FONDO actuará como simple depositario de los dineros, con la obligación de custodiarlos y entregarlos al AHORRADOR o a quien él determine.

PARÁGRAFO: Cuando el retiro del fondo sea como consecuencia de la desvinculación laboral forzosa del AHORRADOR de la compañía que genera el vínculo de asociación con EL FONDO, le será devuelto el ahorro efectuado hasta la fecha de su desvinculación, con los intereses proporcionales al tiempo en que mantuvo los dineros en EL FONDO.

OCTAVA. CUPO PARA CRÉDITOS: Los depósitos de ahorro programado no se computarán como parte del cupo para solicitudes de crédito.

NOVENA. EXTRACTOS: EL FONDO podrá enviar o entregar al AHORRADOR un extracto de su cuenta, por lo menos cada trimestre calendario. Si dentro de los quince (15) días siguientes al envío o entrega del extracto no se ha recibido ninguna observación, se entenderá aceptado por EL AHORRADOR.

DÉCIMA. AUTORIZACIONES PARA RETIROS: EL AHORRADOR podrá autorizar a terceros para retirar los saldos que tuviere a su favor, mediante documento escrito en original debidamente firmado, autenticado y reconocido ante Notario.

DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE SALDOS POR FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento del AHORRADOR, EL FONDO podrá entregar los depósitos hasta la cuantía que la ley autorice a sus herederos, sin juicio de sucesión, con el lleno de los requisitos legales y reglamentarios exigidos.

DÉCIMA SEGUNDA. INEMBARGABILIDAD: Los depósitos de ahorro programado son inembargables en la cuantía que señale la ley.

DÉCIMA TERCERA. GRAVÁMENES: EL FONDO deducirá de los intereses liquidados el porcentaje de retención en la fuente, en caso de que a ello hubiere lugar; de igual manera serán de cargo del AHORRADOR los gravámenes que para este tipo de ahorros establezca la legislación vigente.

DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO: EL AHORRADOR declara que ha recibido, conoce y acepta el Reglamento de Ahorro Programado del Fondo de Empleados Olímpica, así como las posteriores reformas que al mismo se introduzcan, caso en el cual EL FONDO le informará mediante aviso escrito dirigido a su sitio de trabajo o a la última dirección registrada; también podrá cumplirse esta información mediante la fijación de aviso en lugar visible de las oficinas del FONDO o a través del boletín informativo institucional.

DÉCIMA QUINTA. NORMAS SUPLETORIAS: En caso de que se presenten situaciones no contempladas en el presente contrato, se regirán por el Reglamento de Ahorro Programado, el Estatuto del Fondo de Empleados Olímpica, y por la legislación vigente aplicable a la materia.

04

Reglamento de Ahorro Programado

Acuerdo 003/2006 · Condiciones que complementan el contrato.

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN Y OBJETIVO DE LOS DEPÓSITOS DE AHORRO PROGRAMADO: Los depósitos de ahorro programado son un programa que el Fondo ofrece a sus asociados, con el fin de brindarles la posibilidad de ahorrar una suma de dinero, mediante el depósito quincenal o mensual de una cuota, a la que le serán reconocidos unos intereses, durante un plazo determinado y bajo las condiciones que se estipulen en el contrato que para tal efecto se suscriba. El asociado podrá disponer de estos dineros previo cumplimiento de los requisitos contemplados en el presente reglamento.

PARÁGRAFO: Los depósitos de ahorro programado no se computarán como parte del cupo para solicitudes de crédito.

ARTÍCULO 2o. CONDICIONES GENERALES DE LOS DEPÓSITOS DE AHORRO PROGRAMADO: Para regular los derechos y obligaciones que deben existir entre El Fondo y el asociado en este producto, se deberá suscribir entre las partes el contrato de depósito de ahorro programado, el cual se regirá por las condiciones generales que a continuación se mencionan; el formato de contrato se anexa y hace parte integrante del presente reglamento.

ARTÍCULO 3o. CUOTAS: El asociado se compromete a depositar en forma mensual una suma de dinero en su depósito de ahorro programado en unas fechas previamente determinadas, bajo las siguientes condiciones:

a. El dinero se descontará por nómina.

b. El valor de la cuota mensual y las fechas en que el asociado las deberá depositar durante el plazo del ahorro, quedarán claramente señaladas en el contrato de depósito de ahorro programado suscrito entre el asociado y el Fondo.

c. El valor de la cuota mensual no podrá ser inferior al 3% del salario mensual del asociado y dicho valor podrá aumentarse en cualquier momento durante la vigencia del ahorro programado, mediante solicitud escrita firmada por el asociado.

d. En el evento en que por cualquier causa, al asociado no se le descuenten tres (3) cuotas mensuales consecutivas, el contrato de depósito de ahorro programado se dará por terminado, y el Fondo procederá a devolver los ahorros al asociado dentro de los ocho (8) días calendario siguientes.

e. El ahorro total del asociado será igual a la suma total de todas las cuotas mensuales y extraordinarias pagadas por el asociado, durante el plazo pactado.

ARTÍCULO 4o. PLAZO DEL AHORRO: Es el período durante el cual el asociado hará sus depósitos, y no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 36 meses.

PARÁGRAFO: Para los depósitos de ahorro programado con plazo superior a un año, se revisará la tasa de interés cada 12 meses y ésta se ajustará de acuerdo con las condiciones del mercado y aprobadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 5o. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE AHORRO PROGRAMADO: El contrato de ahorro programado terminará treinta (30) días calendario después de la fecha de la última cuota mensual de ahorro.

ARTÍCULO 6o. INTERESES: A las sumas depositadas por el asociado, el Fondo le reconocerá una tasa de interés determinada al momento de la suscripción del contrato, que dependerá del monto y plazo escogido por el asociado, de acuerdo con la siguiente tabla:

Plazo Interés efectivo anual
De 6 y hasta 12 meses 5.00%
Más de 12 y hasta 24 meses 5.50%
Más de 24 y hasta 36 meses 6.00%

Los intereses producidos por los saldos del ahorro programado serán capitalizables mes a mes.

ARTÍCULO 7o. RETIRO DEL AHORRO: El asociado solo podrá retirar el 100% de los dineros depositados y los intereses, al finalizar el término señalado por las partes en el contrato de depósito de ahorro programado y cumplido el plazo establecido en el artículo 5o. del presente reglamento. Una vez efectuado el retiro total, se entenderá que el contrato de depósito de ahorro programado se termina y queda automáticamente cancelado; el Fondo tendrá hasta ocho (8) días calendario después de la fecha de terminación del contrato, para devolver el dinero al asociado.

PARÁGRAFO 1: Una vez depositado el 100% del ahorro programado, el asociado podrá retirar el producto total del ahorro, antes de transcurrir el plazo de ocho (8) días aquí señalado, sin reconocimiento de intereses sobre la última cuota depositada.

PARÁGRAFO 2: En el evento en que los dineros del depósito del ahorro programado no sean retirados por el asociado en la fecha acordada, no se le reconocerá ninguna clase de interés adicional, y el Fondo solo actuará como simple depositario de los dineros con la obligación de custodiarlos y entregarlos al asociado o a quien él determine.

ARTÍCULO 8o. DÉBITOS AUTORIZADOS: El asociado, a través del contrato de depósito de ahorro programado y por escrito, podrá autorizar expresamente al Fondo para descontar valores que le adeude a esta entidad, tales como seguros, saldos de créditos, etc.

ARTÍCULO 9o. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DE DEPÓSITO DE AHORRO PROGRAMADO: El contrato de depósito de ahorro programado terminará anticipadamente por las siguientes razones:

1. Por mora en la cancelación de las cuotas mensuales, según lo establecido en el artículo 3o. literal d) del presente reglamento.

2. Por retiro del fondo.

En los anteriores eventos, el Fondo no reconocerá ningún interés al asociado a partir de la fecha en que se presentó y generó la causal para la terminación anticipada del contrato. El Fondo actuará como simple depositario de los dineros con la obligación de custodiarlos y entregarlos al asociado o a quien él determine.

Cuando el retiro del fondo sea como consecuencia de la desvinculación laboral forzosa del asociado de la compañía que genera el vínculo de asociación, al asociado le será devuelto el ahorro efectuado hasta la fecha de su desvinculación con los intereses proporcionales al tiempo en que mantuvo los dineros en el Fondo.

Así mismo, cuando el asociado se retire del Fondo, los dineros que tenga consignados en su depósito de ahorro programado podrán utilizarse para abonarlos a los saldos de los créditos que tenga al momento del retiro, previa autorización escrita del asociado.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA: El presente reglamento rige a partir del Primero (1o.) de enero del año 2007 y deroga las normas que le sean contrarias.

05

Constancia y firmas

Datos de identificación de las partes del contrato.

Para constancia, el documento original indica que se firma a los ____ días del mes de __________ de 20__.
EL AHORRADOR
EL FONDO DE EMPLEADOS OLÍMPICA

Solicitud lista

Revise la información antes de continuar. Esta versión conserva la estructura documental y visual del formato original.