EL FONDO DE EMPLEADOS OLÍMPICA, como institución que almacena y recolecta datos personales, requiere obtener su autorización para que de manera libre, previa, expresa, voluntaria y debidamente informada, permita a la entidad recolectar, recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer de los datos que han sido suministrados y que se han incorporado en distintas bases o bancos de datos, o en repositorios electrónicos de todo tipo con que cuenta la entidad. Esta información es y sera utilizada en el desarrollo de las funciones propias del FONDO DE EMPLEADOS OLÍMPICA, en su condición de entidad sin ánimo de lucro que presta los servicios de ahorro, crédito y bienestar social a sus asociados, así como para fines administrativos, comerciales, de publicidad y contacto frente a los titulares de los mismos.
Si aún no lo ha hecho, por favor manifieste su autorización en el formato adjunto. Para su información, aquí encontrará también nuestro Manual de Políticas de Tratamiento de Datos Personales.
POLÍTICA SARLAFT
Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
En cumplimiento de la normatividad aplicable y de las instrucciones impartidas en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, y recomendaciones proferidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI. El Fondo de Empleados Olímpica – FONDOLÍMPICA, diseña y adopta el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo –SARLAFT –
Las políticas de prevención, control y monitoreo mediante la administración de gestión de riesgo, apoyará para minimizar la posibilidad que nuestra entidad sea utilizada o se introduzcan recursos provenientes de actividades ilícitas.
Los procedimientos, funciones, mecanismo y herramientas de control se encuentran contempladas en el Manual SARLAFT, aprobado por la Junta Directiva y es de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios de la organización.
Dentro de los mecanismo e instrumentos establecidos para la debida diligencia y adecuada administración de gestión de riesgo LA/FT contemplados:
Conocimiento del asociado o cliente: Para FONDOLÍMPICA, El conocimiento del asociado actual o potencial, personas naturales o jurídicas que pretendan ser proveedores y beneficiario final, implicará obtener la información necesaria para conocer las características demográficas, financieras y transaccionales que le permita ejecutar una adecuada gestión del riesgo de LA/FT. Se mantendrá la información actualizada la cual, será conservada según los términos señalados en la Ley y estará a disposición de las autoridades competentes.
Sistema de monitoreo: FONDOLÍMPICA monitorea el comportamiento transaccional a través de los factores de riesgos, con el objetivo de identificar operaciones inusuales mediante mecanismo de señales de alerta, seguimiento a las operaciones o cualquier otra situación que no tenga soporte o justificación a los parámetros del perfil del asociado.
Cuando el resultado del análisis determine que las operaciones son sospechosas se reportan a las autoridades competentes, en la forma establecida por las normas que regulan la materia.
Capacitación: El oficial de cumplimiento deberá diseñar, programar y coordinar planes de capacitación sobre el SARLAFT dirigidos a todas las áreas y funcionarios de la entidad, así como a los órganos de administración y control y asociados en general.
Oficial de cumplimiento: Para el desarrollo de las funciones establecidas por las normas legales, corresponde a la Junta Directiva de FONDOLIMPICA designar al empleado encargado de promover y desarrollar los procedimientos específicos de prevención, actualización y mitigación del riesgo LA/FT.
Órganos de control: El órgano de control para el SARLAFT de FONDOLÍMPICA es la Revisoría Fiscal, la cual, debe velar por el cumplimiento de la Ley y colaborar con las autoridades.
El resultado de las verificaciones del SARLAFT debe estar contenido junto con las recomendaciones de mejoramiento, en el que informe las conclusiones sobre la aplicación del SARLAFT y sobre la labor desarrollada por el Oficial de Cumplimiento.
Cordialmente,

CÉLICA LUCÍA MONTES PÉREZ
Oficial de Cumplimiento.